¿Cómo puedo obtener información adicional?

Llame o escriba a:

John Holt, Environment Manager
Desert Southwest Region
Western Area Power Administration
P.O. Box 6457
Phoenix, AZ 85005
teléfono: 602-605-2592
fax: 602-605-2414, correo electrónico: holt@wapa.gov

Mark Wieringa, NEPA Document Manager
Western Area Power Administration
P.O. Box 281213
Lakewood, CO 80228-8213
teléfono: 720-962-7448
fax: 720-962-7263
correo electrónico: wieringa@wapa.gov

Si desea infomación sobre el proyecto en español, comuníquese con

Ms. Enoe Marcum, Environmental Specialist
Desert Southwest Customer Service Region
Western Area Power Administration
P.O. Box 6457
Phoenix, AZ 85005
teléfono: 602-605-2422
fax: 602-605-2414
correo electrónico: marcum@wapa.gov

Si desea información sobre el proceso para la solicitud de permisos presidenciales, comuníquese con

Mrs. Ellen Russell, Office of Electricity Delivery and Energy Reliability (OE-20)

U.S. Department of Energy
1000 Independence Avenue, SW
Washington, D.C. 20585-0350
teléfono: 202-586-9624
fax: 202-586-5860
correo electrónico: ellen.russell@hq.doe.gov

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE SAN LUIS RIO COLORADO

​¿Qué es el Proyecto en San Luis Río Colorado?

Generadora del Desierto S.A. de C.V. propone construir una planta de producción de energía eléctrica nueva de ciclo combinado a gas natural con una capacidad de 550 megavatios nominales (con un pico de 605 MW) ubicada prácticamente 3 millas al este de San Luis Río Colorado, Sonora, México, y casi una milla al sur de la frontera internacional.

El peticionario desea comercializar electricidad en México y los Estados Unidos y ha presentado una solicitud ante el Departamento de Energía para obtener un permiso presidencial que le permita construir dos líneas de transmisión eléctrica de 500.000 voltios en la frontera entre Estados Unidos y México. North Branch Resources, LLC, uno de los socios en el proyecto propuesto, ha solicitado interconectarse al sistema de transmisión de WAPA en la zona de Yuma.

Los solicitantes son filiales de propiedad absoluta de North Branch Holding, LLC. GDD propone construir, ser propietaria, operar y mantener la planta productora de energía eléctrica en México y la sección corta de la línea de transmisión ubicada en México. Los solicitantes proponen que WAPA construya, sea propietaria, opere y mantenga los componentes de transmisión de 500 kV y doble circuito en los Estados Unidos, por cuenta de los solicitantes. WAPA está considerando favorablemente esta propuesta.

En respuesta a la solicitud de interconexión a WAPA, la línea de transmisión se interconectaría con el sistema de transmisión de WAPA a través de una expansión de 500/161 kV en la subestación Gila, ubicada al este de Yuma. De conformidad con la propuesta, WAPA construiría, sería propietaria, operaría y mantendría la línea de transmisión de 500 kV entre un punto de cambio de titularidad cerca de la frontera internacional y la subestación Gila, la ampliación de 500/161 kV en la subestación Gila, y la línea de transmisión de 500 kV entre la subestación Gila y la subestación Gila Norte de la Empresa de Servicio Público de Arizona. En ese caso, WAPA sería uno de los candidatos conjuntos en la solicitud para el permiso presidencial.

Si bien los solicitantes han propuesto un proyecto de 500 kV, WAPA está evaluando también una opción con circuito doble de 230 kV en la declaración sobre el impacto ambiental.

¿Por qué participan en este proyecto el Departamento de Energía y WAPA?

Solicitud de interconexión

En las órdenes de la Comisión Federal Reguladora de Energía No 888 y 888-A se establece que las empresas de servicios públicos que sean propietarias o que controlen plantas de transmisión interestatal deben ofrecer servicios de transmisión con acceso abierto no discriminatorio.

En estas órdenes, la Comisión Federal abordó la necesidad de propiciar tasas más bajas para el servicio eléctrico mediante la facilitación de mercados competitivos para la comercialización mayorista de la energía eléctrica a través de la prevención de prácticas incorrectamente discriminatorias en la prestación de servicios de transmisión.

A fin de ser congruentes con estas órdenes, el 6 de enero de 1998, WAPA publicó en el Registro Federal una tarifa final para el servicio de transmisión con acceso abierto. El 25 de enero de 2005, WAPA presentó ante la Comisión una reforma a la tarifa a fin de adoptar reglas para la interconexión con generadores grandes que fueran conformes sustancialmente a las publicadas por la Comisión. Con la tarifa reformada de WAPA se estipula que esta empresa debe responder a una solicitud según fue presentada por el peticionario. En la sección 211 de la Ley federal de energía se establece el suministro de servicios de transmisión cuando se solicite si se cuenta con la capacidad de transmisión.

En cumplimiento de las reglas de la Comisión Federal Reguladora de Energía, WAPA está comprometida a dar cabida a la nueva capacidad de transmisión construida por un solicitante. NBR solicitó una interconexión al sistema de transmisión federal en virtud de la tarifa de WAPA. WAPA debe determinar si concederá o denegará la interconexión, a la luz de los efectos que el proyecto propuesto tendrá en los clientes existentes, el medio ambiente, la fiabilidad del sistema y toda modificación al sistema necesaria para permitir la interconexión. Si se acepta la solicitud de interconexión y se sigue adelante con el proyecto propuesto, una opción es que WAPA construya, sea propietaria, opere y mantenga las modificaciones solicitadas a su propio sistema de transmisión dentro de los Estados Unidos a expensas de NBR. Las decisiones sobre la función de WAPA en este proyecto se tomarán después de que se finalice la declaración sobre el impacto ambiental.

Dado que el proyecto propuesto integrará una fuente nueva importante de generación al sistema de transmisión de WAPA, WAPA determinó la necesidad de una declaración sobre el impacto ambiental de conformidad con los Procedimientos para la aplicación de la Ley nacional sobre políticas del medio ambiente del Departamento de Energía, 10 CFR parte 1021, subparte D, apéndice D, tipo de acción D6.

Solicitud del permiso presidencial

GDD ha solicitado al Departamento de Energía un permiso presidencial para construir dos líneas de transmisión eléctrica de 500 kV en la frontera entre Estados Unidos y México. En el decreto del ejecutivo 10485, según los reformatorios del decreto del ejecutivo 12038, se establece la emisión de un permiso presidencial antes de que puedan construirse, operarse, mantenerse o conectarse plantas de transmisión de energía eléctrica en la frontera internacional de los Estados Unidos. En el decreto del ejecutivo se dispone que se podrá emitir un permiso presidencial después de determinar la congruencia del proyecto propuesto con el interés del público y después del asentimiento de los Departamentos de Estado y Defensa de los Estados Unidos.

A fin de determinar la congruencia con el interés del público, el Departamento de Energía considera los efectos medioambientales del proyecto propuesto de conformidad con la Ley nacional sobre políticas del medio ambiente, determina la repercusión del proyecto en la fiabilidad eléctrica (como si el proyecto propuesto repercutirá adversamente en la operación del sistema de abastecimiento de energía eléctrica de los Estados Unidos en condiciones normales e imprevistas) y todo otro factor que el Departamento de Energía considere pertinente al interés del público. La emisión de un permiso presidencial indica que no hay objeciones federales al proyecto pero no obliga a la realización del mismo.

¿Puedo presentar comentarios ahora que el período de evaluación del alcance del proyecto ha concluido?

Puede suministrar comentarios sobre el proyecto propuesto durante el proceso de declaración sobre el impacto ambiental. Envíe sus comentarios a: Mr. John Holt, Environment Manager, Desert Southwest Region, Western Area Power Administration, P.O. Box 6457, Phoenix, AZ 85005, fax: 602- 605-2414, correo electrónico: holt@wapa.gov.

¿Qué se abordará en la declaración sobre el impacto ambiental?

En la declaración sobre el impacto ambiental, el Departamento de Energía analizará los efectos en la salud y la seguridad del público y las repercusiones medioambientales dentro de los Estados Unidos de las plantas de transmisión propuestas y de la planta producta de energía eléctrica relacionada de México. La declaración se prepará conforme a los requisitos del Reglamento de aplicación de la Ley nacional sobre políticas del medio ambiente del Consejo sobre Calidad Ambiental (40 CFR partes 1500–1508) y los Procedimientos de aplicación de la Ley nacional sobre políticas del medio ambiente del Departamento de Energía (10 CFR parte 1021).

Dado que en el proyecto se establecen acciones en una llanura aluvial, la declaración sobre el impacto ambiental incluirá una evaluación de la llanura aluvial y una exposición de los resultados según los reglamentos del Departamento de Energía para cumplimiento de la revisión ambiental de llanuras aluviales y zonas pantanosas (10 CFR parte 1022). Se invita a los gobiernos tribales y a los organismos federales, estatales y locales con experiencia especial o competencia en el proyecto propuesto a actuar como organismos cooperadores en la declaración sobre el impacto ambiental.

Dado que la declaración sobre el impacto ambiental se preparará en cumplimiento de la ley estadounidense, sólo abordará los efectos en los Estados Unidos.

En la Ley nacional sobre políticas del medio ambiente no se estipula la necesidad de realizar un análisis de las repercusiones ambientales que se manifestarán en otra nación soberana a raíz de medidas aprobadas por esa nación soberana. En el decreto del ejecutivo 12114 (4 de enero de 1979) se estipula que los organismos federales preparen un análisis de los efectos importantes de una medida federal en ciertas circunstancias definidas y exime a los organismos de la preparación de análisis en otras circunstancias. En el decreto no se estipula que los organismos federales deban evaluar las incidencias fuera de los Estados Unidos cuando una nación extranjera participa con los Estados Unidos o, de alguna otra manera, en la medida.

En este caso, el Gobierno de México ha participado en la evaluación de las repercusiones ambientales asociadas con la planta productora de energía eléctrica en México y ha emitido permisos por los que autoriza la construcción y la operación de la planta productora de energía y de las instalaciones auxiliares, tal como las instalaciones para uso de agua. El proyecto de declaración sobre el impacto ambiental incluirá una descripción general del permiso para la planta productora de energía y un análisis relacionado de las repercusiones para el medio ambiente que fue realizado por el Gobierno de México.

¿Qué actividades del proyecto se planean fuera de los Estados Unidos?

Dentro de México, GDD prevé construir y operar una planta de producción de energía eléctrica nueva de ciclo combinado a gas natural con una capacidad de 550 megavatios (MW) nominales (con un pico de 605 MW) ubicada prácticamente 3 millas al este de San Luis Río Colorado, Sonora, México, y casi una milla al sur de la frontera internacional.

Si bien la planta no está sujeta a las estipulaciones reglamentarias de los Estados Unidos, el Departamento de Energía evaluará las repercusiones dentro de los Estados Unidos de su funcionamiento como parte del análisis de los efectos. GDD prevé construir la planta productora de energía eléctrica según las normas de medio ambiente aplicables de los Estados Unidos además de las normas del Instituto Nacional de Ecología de México.

La instalación generatriz prevista contará con tecnología avanzada para el control de las emisiones atmosféricas, tal como tecnología para combustión de cantidades bajas de NOx y un sistema selectivo para la reducción catalítica de óxidos de nitrógeno así como oxidantes catalíticos para el control de las emisiones de monóxido de carbono. La planta también usará enfriamiento húmedo y seco paralelo con el propósito de reducir el consumo de agua.

La fuente primaria de agua de la instalación productora de energía será efluente tratado de la planta de tratamiento de aguas de San Luis Río Colorado y GDD construirá un sistema de ductos para conectar ambas instalaciones. Se construirá un ducto de gas natural de casi 24 millas de largo desde la planta productora de energía eléctrica hasta el gasoducto principal actual.

GDD prevé comercializar energía de carga base dentro de México a la asociación de maquiladoras (fabricación o plantas de montaje en la zona del Tratado de Libre Comercio de América del Norte) de San Luis Río Colorado y también a la Comisión Federal de Electricidad, la empresa nacional de electricidad de México. GDD construirá, será propietaria, operará y mantendrá una sección de la línea de transmisión en México hasta un punto cerca de la frontera internacional (punto de cambio de titularidad).

¿Qué medidas y alternativas propuestas se están considerando?

WAPA está evaluando los efectos en el medio ambiente de un proyecto propuesto para interconectar con el sistema de transmisión en la zona de Yuma, Arizona. WAPArecibió una solicitud de Generadora del Desierto S.A. de C.V. y North Branch Resources, LLC, que planean construir una planta de energía eléctrica del otro lado de la frontera internacional en Sonora, México, que se interconectará con la subestación Gila, propiedad de WAPA, y la subestación Gila Norte del Servicio Público de Arizona.

WAPA considera que la planta de transmisión con capacidad para 500 kV al sur de la subestación Gila, el punto propuesto de interconexión, será la planta de interconexión para uso exclusivo de los solicitantes, mientras que el tramo entre la subestación Gila y la subestación Gila Norte es una mejora de la red que beneficia a todo el sistema integrado de transmisión.

GDD ha sido autorizada por la Comisión Reguladora de Energía de México para exportar energía eléctrica a los Estados Unidos y la empresa propone suministrar energía eléctrica máxima a los Estados Unidos, en proximidades de Yuma.

La extensión total del sistema de transmisión con capacidad para 500 kV dentro de los Estados Unidos será prácticamente 25 millas; 20 millas a partir del límite internacional hasta la subestación Gila y 5 millas desde la subestación Gila hasta la subestación Gila Norte. A fin de reducir la altura, la línea de transmisión de 500 kV y doble circuito podrá construirse como dos líneas de transmisión separadas de circuito simple en un tramo corto cerca del patrón de aterrizaje de la pista No 2 auxiliar de los Infantes de Marina de los Estados Unidos. El proyecto puede construirse también como una línea de transmisión para 230 kV de doble circuito.

Los solicitantes propusieron un tendido de la línea de transmisión para 500 kV que cruza la frontera inmediatamente al norte de la planta productora de energía eléctrica propuesta y luego gira al noreste hacia el límite del Polígono Barry M. Goldwater. El tendido luego sigue hacia el norte a lo largo del límite del polígono y paralelo a la carretera de servicio de área propuesta y la actual línea de transmisión para 69 kV en Sonora propiedad de WAPA.

Cerca del extremo noroeste del polígono, la ruta propuesta se dirige al norte al canal y el dique del Distrito de Riego de Yuma Mesa, luego gira en general en dirección noreste, de manera paralela con el canal, el dique, el camino del dique y la línea para 69 kV de WAPA hacia la subestación Gila. Al salir de la subestación Gila, el tendido propuesto es paralelo a las tres líneas de transmisión actuales en el norte, cruza el valle de Gila Sur, luego gira hacia el noroeste y hacia la subestación Gila Norte del Servicio Público de Arizona, todavía de manera paralela a las líneas de transmisión actuales. El Departamento de Energía evaluará las oportunidades para consolidar las líneas de transmisión actuales con la línea nueva propuesta.

¿Qué otras alternativas se considerarán en la declaración sobre el impacto ambiental?

WAPA y el Departamento de Energía considerarán toda otra alternativa razonable que se presente en los comentarios recibidos en respuesta al proceso de evaluación del alcance del proyecto. A fin de que las alternativas se consideren razonables, deberán satisfacer el propósito y la necesidad de los solicitantes y de WAPA y ser técnicamente factibles y económicamente viables. WAPA y el Departamento de Energía considerarán también alternativas razonables que puedan identificarse más adelante en el proceso de declaración sobre el impacto ambiental.

Se identificaron varias rutas alternativas en los comentarios recibidos sobre el alcance del proyecto y en un análisis del tendido e investigaciones en el terreno de WAPA. En términos generales, estos tendidos son perfeccionamientos de las propuestas originales de los peticionarios. Solucionan limitaciones de ingeniería, aprovechan las oportunidades para el tendido y reducen varios impactos ambientales identificados.

En la declaración sobre el impacto ambiental también se considerarán las repercusiones para el medio ambiente de la opción de no hacer nada. Según esta última opción, en la declaración sobre el impacto ambiental se analizarán las incidencias de la resolución de no aprobar un acuerdo de interconexión y no emitir un permiso presiencial.

¿Habrá más oportunidades para presentar comentarios?

El Departamento de Energía prevé que el proceso para la declaración sobre el impacto ambiental llevará entre 14 y 16 meses e incluirá información del público y reuniones para evaluar el alcance del proyecto; consultas y participación de organismos federales, estatales y locales así como gobiernos tribales; revisión del público y audiencias en relación con el proyecto de declaración sobre el impacto ambiental publicado; una declaración final publicada y la publicación de un acta de la decisión.

Después de analizar las inquietudes del público y las repercusiones posibles del proyecto propuesto, WAPA, en consulta con los organismos cooperadores, emitirá un proyecto de declaración sobre el medio ambiente. Usted tendrá 45 días para revisar este documento y presentar comentarios sobre el documento y el proyecto propuesto. WAPA espera publicar el proyecto de declaración para revisión en el otoño de 2006.

WAPA celebrará una audiencia pública para recibir comentarios sobre el proyecto de declaración durante el período para revisión. Podrá formular comentarios verbales sobre el proyecto propuesto en la audiencia, presentarlos por escrito allí o entregarlos por escrito o correo electrónico durante el período de 45 días para la presentación de comentarios.

WAPA revisará entonces estos comentarios antes de preparar una declaración final sobre el impacto ambiental. Usted contará con otros 30 días para revisar la declaración final. WAPA prevé publicar el documento final a principios de 2007. WAPA y el Departamento de Energía tomarán decisiones individuales sobre la continuidad de las medidas que conciernen al proyecto. Si se aprueba, a las decisiones de los organismos seguirá la construcción.

Last modified on June 29th, 2023